La Constitución de Colombia consagra en muchos de sus artículos la prevalencia de los derechos de las niñas y los niños del país, sobre todos los demás derechos que la misma Carta establece. Sin embargo, la corte constitucional halla que esos derechos no se cumplen, fundamentalmente, por el desconocimiento que los mismos niños tienen de nuestra constitución. 

Autor: Yamid Amad 

El Tiempo

La Constitución de Colombia consagra en muchos de sus artículos la prevalencia de los derechos de las niñas y los niños del país, sobre todos los demás derechos que la misma Carta establece. Sin embargo, la corte constitucional halla que esos derechos no se cumplen, fundamentalmente, por el desconocimiento que los mismos niños tienen de nuestra constitución. 

El presidente de la alta Corte, Antonio José Lizarazo, anuncia una gran campaña para que todos los niños y niñas del país conozcan sus derechos a través de instrucción cívica en todas las instituciones educativas de la nación.

La Corte Constitucional ha decidido lanzar un proyecto su atención en niñas, niños y jóvenes, ¿qué ha motivado y en qué consiste el programa? 

Dos de los principales problemas que hemos detectado en el cumplimiento de nuestra misión institucional es, de un lado, el desconocimiento de la Constitución por parte de los colombianos y de otro, nuestras limitaciones para comunicar adecuadamente las sentencias. Esto es de especial trascendencia si tenemos en cuenta la encuesta reciente de la Universidad del Rosario, Cifras y Conceptos y EL TIEMPO, en la que se muestra que más del 30 % de los encuestados respondieron que no conocen nada de la Constitución y solo un 7 % que la conoce mucho. 

¿Pero qué se puede hacer para que la gente lea y conozca nuestra Constitución? 

La misma Constitución, en su artículo 41, señala la obligación de su estudio y de la instrucción cívica en todas las instituciones de educación del país, y la obligación del Estado de divulgarla. 

¿Y qué origina la preocupación actual de la Corte sobre los derechos constitucionales que tienen niñas y niños? 

La Constitución consagra la prevalencia de los derechos de las niñas y niños sobre los derechos de los demás, promesa constitucional que aún no logramos materializar. Los niños, niñas y jóvenes representan aproximadamente el 30 % de la población colombiana y están presentes en muchas de las decisiones de tutela que profieren los jueces del país.

Es evidente que la situación de los jóvenes en Colombia es mala, en general. Con más de 2 millones y medio de jóvenes desempleados, según el Dane, y con el surgimiento de movimientos como ‘primera línea’, ¿es ese estado de cosas el que motivó fundamentalmente el proyecto de la Corte?

 No. La difusión de la Constitución no es un asunto de coyuntura, debe ser una actividad permanente del Estado. Desde el 2017 se creó una línea de trabajo para que el acercamiento a la Constitución y la jurisprudencia lleguen a todas las poblaciones de nuestro país: comunidades indígenas, niños y niñas, población rural, población en situación de discapacidad, entre otras. La Constitución cumple un papel vital en los proyectos de vida individuales y colectivos, y para esto es necesario que su conocimiento sea efectivo.

Los jóvenes de hoy serán los líderes y jueces de mañana. ¿Hacia ellos está dirigido el proyecto?

No solamente serán los líderes y jueces del mañana, serán quienes definan el rumbo del país como ciudadanos en ejercicio de la democracia. Que los niños y niñas se reconozcan en la Constitución Política es un paso fundamental para que en su proceso de formación comprendan la responsabilidad que tienen como miembros de la sociedad, la necesidad de relacionarse con su entorno, el respeto por las diferencias, la importancia de acudir a vías pacíficas para hacer valer su opinión y que la violencia es contraria a la democracia participativa y pluralista que consagra nuestra Carta Política. 

Y entonces ¿por qué no se ha logrado materializar la orden de la carta en el sentido de que los derechos de niñas, niños y jóvenes prevalecen sobre los demás? 

Si bien el artículo 44 de la Carta prevé que los derechos de las niñas y los niños prevalecen sobre los demás, su materialización y aplicación es una tarea compleja, pues se trata de un principio orientador y no un derecho en concreto. Por esta razón, interpretar el alcance y consecuencia de este ha sido tarea fundamental de los jueces constitucionales y en particular de la Corte Constitucional.  

En el caso de los jueces, por ejemplo, ¿qué hacer cuando se debe asignar la custodia de un menor a uno de los padres? 

El juez debe considerar las necesidades del menor, las cuales no dependen de un criterio arbitrario ni de la voluntad de los padres, la exposición a riesgos, entre ellos, la violencia intrafamiliar, las razones de peso para la intervención del Estado en las relaciones familiares, son, entre otros aspectos, los que deben orientar su decisión final. Además, siempre atendiendo que, si hay intereses en conflicto con otra persona, su defensa debe someterse a un ejercicio de ponderación guiado por la prevalencia de los derechos de los niños y niñas. 

¿Por qué son aterradoras las cifras sobre homicidios, violencia sexual, violencia intrafamiliar y abusos en general contra los niños en el país? 

No solo las cifras Yamid, un solo acto de violencia contra niñas, niños o adolescentes es aterrador. Proteger los derechos fundamentales de los menores de edad debe ser una prioridad del Estado. Esto implica no solo perseguir los delitos que los afectan, sino también garantizar sus demás derechos: el acceso a la educación, a la salud, a la alimentación balanceada, entre otros. Por esto es crucial que los niños y niñas conozcan sus derechos y que utilicen los instrumentos dispuestos en la Constitución para exigir su efectiva protección. 

¿No sería bueno establecer una cátedra en escuelas y colegios sobre los derechos de los niños y adolescentes y las normas básicas de nuestra constitución

Como lo mencioné, en el artículo 41 de la Constitución se establece la obligación de estudiar la Constitución y su instrucción cívica en todos los colegios del país. Habría que evaluar si los métodos de enseñanza actuales tienen los enfoques pedagógicos necesarios para que las niñas y niños vean la Constitución como algo atractivo y sientan la necesidad de conocerla y estudiarla. 

Según cifras de la misma Corte Constitucional, el 85,5 % de las sedes educativas del sector oficial, en zonas rurales, no tienen cobertura de internet. ¿No le parece aterradora la aparente estafa cometida contra el Mintic, al desviarse los fondos destinados precisamente para ampliar internet en zonas rurales? 

Este asunto eventualmente podría llegar a conocimiento de la Corte, razón por la cual no puedo opinar sobre el particular. 

Colombia es un país violento. ¿De qué manera el proyecto de la Corte que usted preside puede contribuir al respeto por las diferencias, y al cumplimiento de la obligatoriedad de recurrir a las vías pacíficas y no a la violencia para manifestar oposición o protesta?

La Constitución es el pacto fundamental de convivencia y contempla mecanismos de participación mediante los cuales todos los colombianos podemos influir en la construcción de nuestro destino colectivo, razón por la que su conocimiento y práctica resultan indispensables para la realización de ese pacto fundamental. Es el contrato que nos une y al que todos estamos obligados.

¿Cuáles son las iniciativas concretas a las cuales recurrirá la Corte para hacer efectivo el proyecto? 

El proyecto comprende diversas iniciativas, entre las que se encuentran una Constitución con un lenguaje que las niñas y niños entre 9 y 13 años puedan comprender, un concurso sobre la importancia de la Constitución en la vida de las niñas y niños y sus comunidades y la creación de un micrositio en la página web de la Corte Constitucional para facilitar el acceso y comprensión de la jurisprudencia constitucional sobre sus derechos. 

¿Y cómo proyectan llegar hasta las niñas, niños y adolescentes del sector rural? 

Realizaremos encuentros en zonas rurales de los principales departamentos de Colombia. De igual manera, contaremos con la participación de los niños y niñas indígenas que viven en el Inga de Caquetá, Wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta, el resguardo Curare los Ingleses en el Amazonas y otras comunidades étnicas de Arauca. Para que puedan acceder a los contenidos que desarrollaremos; además de generar material pedagógico impreso, nuestros contenidos digitales serán descargables para que no dependan del acceso a internet para su consulta. En este trabajo contaremos con aliados expertos como Educapaz, Amazon Conservation Team y el apoyo de cooperación alemana a través de GIZ. 

Pero, ¿sobre qué escenarios la Corte piensa ilustrar a las niñas, niños y adolescentes sobre sus derechos?

Se pretende dar a conocer de manera pedagógica las decisiones más relevantes de la Corte sobre los derechos de las niñas y niños como sujetos de especial protección, en temas como la protección contra el hostigamiento escolar, el derecho a la educación inclusiva, la construcción de vías para garantizar condiciones de acceso a la educación, el derecho a la etnoeducación, el acceso a internet, el derecho a tener una familia y no ser separado de ella, el acceso a la salud de las comunidades étnicas, la atención básica y de urgencia a extranjeros y niñas y niños migrantes, derecho a la libertad de expresión en los establecimientos educativos, derecho a la nacionalidad y la personalidad jurídica, derechos de los niños víctimas del conflicto armado, entre otros. 

Es desolador pero hay que admitir que la niñez no conoce los fallos que la protegen… 

Desde su origen, la Corte ha proferido importantes decisiones en favor de esta población; lamentablemente, muchas de ellas no son conocidas por sus principales beneficiarios, lo que propicia vulneración de derechos e incumplimiento de deberes. 

Mencionó usted la idea de un concurso entre niños y jóvenes para conmemorar los 30 años de nuestra Constitución. ¿En qué consiste? 

El concurso, que estamos seguros tendrá un gran impacto a nivel nacional, tiene por objeto conocer la percepción de las niñas y niños sobre la Constitución de 1991 y sus derechos fundamentales. Con Save the Children, nuestro aliado de esta iniciativa, pretendemos premiar a quienes exalten de manera más creativa y novedosa su entendimiento de la Constitución, la forma en la que impacta su vida diaria y cómo se manifiesta en la sociedad a la que pertenecen. 

Otros temas: ¿en qué va el estudio de la Corte sobre el aborto? 

En la Corte hay en curso dos demandas en contra de la penalización del aborto (artículo 122 Código Penal). En ambos casos, quienes demandan consideran que latipificación del aborto como delito vulnera la Constitución, entre otras razones, por ser contraria al derecho a la salud sexual y reproductiva de las mujeres y desconocer el principio del derecho penal como última ratio. 

Usted es el ponente de la demanda que pide la despenalización total del aborto, presentada por el Movimiento Causa Justa… 

Actualmente nos encontramos en la etapa de elaboración de la ponencia. Es decir, ya pasamos la etapa de intervenciones ciudadanas, en la que se recibieron 296 escritos; por otra parte, el Procurador General de la Nación ya presentó concepto; y además recibimos 78 conceptos de entidades públicas, de organizaciones privadas y de personas expertas. De acuerdo con el procedimiento de constitucionalidad, el magistrado sustanciador tiene 30 días hábiles para presentar proyecto de fallo, contados a partir de que el Procurador General de la Nación rinda su concepto, y la Sala Plena tendrá 60 días más para decidir el asunto. 

Yamid Amat 
El Tiempo 

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https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/yamid-amat-entrevista-al-director-de-la-corte- constitucional-610710